La siniestralidad laboral es uno de los problemas empresariales más graves en nuestro país. Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, durante este 2021 se han producido 317.258 accidentes laborales con baja, frente a los 263.434 del año pasado.
A pesar de las exigencias legales, y las nuevas obligaciones en materia preventiva, las cifras relativas a accidentes laborales, lejos de disminuir, aumentan.
Este hecho denota la falta de cultura social preventiva existente entre las organizaciones nacionales y, dicha carencia, no sólo pone en riesgo la seguridad y la salud de los trabajadores, sino que también compromete el éxito y el futuro de la propia empresa.
Cuando se produce un accidente considerado como “laboral”, las empresas pueden ser objeto de graves sanciones, altas indemnizaciones y otras responsabilidades, causando graves menoscabos en su actividad productiva y situación económica.
¿Qué es un accidente laboral?
Que el trabajador haya sufrido una lesión corporal. Entendiendo por lesión corporal: heridas, traumatismos, golpes u otros daños físicos, así como secuelas o enfermedades de carácter psíquico o psicológico.
Que esa lesión se haya producido a consecuencia del trabajo.
Responsabilidades que pueden derivar de un accidente laboral
De acuerdo con lo establecido en el articulo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, "el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento".
Así pues, cuando un accidente laboral se produzca por una actitud negligente u omisiva respecto a las normas preventivas a las cuales está sujeta la empresa, se le podrían imputar responsabilidades administrativas, civiles, e incluso penales.
Responsabilidad Administrativa
Las sanciones administrativas por incumplimiento de la normativa se sitúan entre los 2.045€ por faltas leves, pudiendo llegar a alcanzar los 40.985€ por faltas graves, y hasta los 819.780€ por faltas muy graves.
Además, si la empresa también incurre en la omisión de las medidas de seguridad, debe hacer frente al recargo de prestaciones, con lo que debe abonar al trabajador una cuantía que supone un 30% o 50% más de la prestación a la que tiene derecho el trabajador.
Responsabilidad civil
Si un trabajador de la empresa sufre un daño, ya sea físico o psíquico, por el incumplimiento de las normas preventivas, podrá exigir una indemnización económica por los daños y perjuicios causados.
Las infracciones bajo la responsabilidad civil se catalogan en:
Infracciones leves: sancionables entre un mínimo de 30,05€ hasta un máximo de 1.502,53€.
Infracciones graves: las sanciones oscilan entre los 1.502,53€ y los 30.050,61€.
Infracciones muy graves: las sanciones oscilan entre los 30.050,62€ y los 601.012,10€.
Responsabilidad Penal por accidente laboral
Finalmente , el incumplimiento de las normas preventivas que suponga un grave peligro para la seguridad y la vida de los trabajadores, también puede ser considerado como delito.
En estos casos, no es necesario que se produzcan daños para la vida, la salud o la integridad de las personas para que sea penado, sino que el "simple" riesgo, ya conlleva responsabilidad penal.
Por ello, distinguimos:
Los delitos de riesgo, que se producen cuando no se cumple la normativa de prevención de riesgos laborales, conllevando un riesgo grave para la vida de los trabajadores: Son penados con entre 6 meses y 3 años de prisión pudiendo esta ser sustituida por multas o trabajos para la comunidad cuando la pena no exceda de 12 meses o en casos excepcionales no exceda de 24.
Los delitos de resultado que tienen lugar por una imprudencia grave y pueden causar la muerte de alguno de los trabajadores: Son penados con penas de prisión de entre 1 y 4 años de cárcel. Cuando esto pase, se impondrá una inhabilitación de entre 3 y 6 años.