Qué equipos de protección individual (EPIs) debemos utilizar en verano
Durante los meses más calurosos del año hay riesgos laborales, y personales, por la exposición al sol y al calor.

                                                                                          La siniestralidad laboral es uno de los problemas empresariales más graves en nuestro país. Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, durante este 2021 se han producido 317.258 accidentes laborales con baja, frente a los 263.434 del año pasado.

                                                                                          A pesar de las exigencias legales, y las nuevas obligaciones en materia preventiva, las cifras relativas a accidentes laborales, lejos de disminuir, aumentan. 


                                                                                          Este hecho denota la falta de cultura social preventiva existente entre las organizaciones nacionales y, dicha carencia, no sólo pone en riesgo la seguridad y la salud de los trabajadores, sino que también compromete el éxito y el futuro de la propia empresa. 


                                                                                          Cuando se produce un accidente considerado como “laboral”, las empresas pueden ser objeto de graves sanciones, altas indemnizaciones y otras responsabilidades, causando graves menoscabos en su actividad productiva y situación económica. 


                                                                                          Pero, antes de entrar de lleno en esta cuestión, vamos a empezar por el principio: ¿Cuándo un accidente puede ser catalogado como  “laboral”?

                                                                                          ¿Qué es un accidente laboral?

                                                                                          A esta pregunta da respuesta el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, donde dispone que un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

                                                                                          Atendiendo al contenido de dicho precepto, quedarían excluidos de poder sufrir un accidente laboral los profesionales por cuenta propia -autónomos-. Sin embargo, la Ley 20/2007 estableció con posterioridad que este tipo de trabajadores también tienen derecho a recibir prestaciones por contingencia profesional, siempre y cuando estén sometidos a cotización obligatoria. 

                                                                                          Retomando el tema que nos ocupa, para que un accidente sea catalogado como laboral, es necesario que concurran dos requisitos: 

                                                                                          1. Que el trabajador haya sufrido una lesión corporal. Entendiendo por lesión corporal: heridas, traumatismos, golpes u otros daños físicos, así como secuelas o enfermedades de carácter psíquico o psicológico.

                                                                                          2. Que esa lesión se haya producido a consecuencia del trabajo.


                                                                                          Responsabilidades que pueden derivar de un accidente laboral

                                                                                          De acuerdo con lo establecido en el articulo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, "el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento".

                                                                                          Así pues, cuando un accidente laboral se produzca por una actitud negligente u omisiva respecto a las normas preventivas a las cuales está sujeta la empresa, se le podrían imputar responsabilidades administrativas, civiles, e incluso penales.

                                                                                          • Responsabilidad Administrativa

                                                                                          Las sanciones administrativas por incumplimiento de la normativa se sitúan entre los 2.045€ por faltas leves, pudiendo llegar a alcanzar los 40.985€ por faltas graves, y hasta los 819.780€ por faltas muy graves.


                                                                                          Además, si la empresa también incurre en la omisión de las medidas de seguridad, debe hacer frente al recargo de prestaciones, con lo que debe abonar al trabajador una cuantía que supone un 30% o 50% más de la prestación a la que tiene derecho el trabajador.


                                                                                          • Responsabilidad civil 

                                                                                          Si un trabajador de la empresa sufre un daño, ya sea físico o psíquico, por el incumplimiento de las normas preventivas, podrá exigir una indemnización económica por los daños y perjuicios causados.

                                                                                          Las infracciones bajo la responsabilidad civil se catalogan en:

                                                                                            • Infracciones leves: sancionables entre un mínimo de 30,05€ hasta un máximo de 1.502,53€.

                                                                                            • Infracciones graves: las sanciones oscilan entre los 1.502,53€ y los 30.050,61€.

                                                                                            • Infracciones muy graves: las sanciones oscilan entre los 30.050,62€ y los 601.012,10€.


                                                                                          • Responsabilidad Penal  por accidente laboral

                                                                                          Finalmente , el incumplimiento de las normas preventivas que suponga un grave peligro para la seguridad y la vida de los trabajadores, también puede ser considerado como delito.

                                                                                          En estos casos, no es necesario que se produzcan daños para la vida, la salud o la integridad de las personas para que sea penado, sino que el "simple" riesgo, ya conlleva responsabilidad penal.

                                                                                          Por ello, distinguimos:

                                                                                            • Los delitos de riesgo, que se producen cuando no se cumple la normativa de prevención de riesgos laborales, conllevando un riesgo grave para la vida de los trabajadores: Son penados con entre 6 meses y 3 años de prisión pudiendo esta ser sustituida por multas o trabajos para la comunidad cuando la pena no exceda de 12 meses o en casos excepcionales no exceda de 24.
                                                                                            • Los delitos de resultado que tienen lugar por una imprudencia grave y pueden causar la muerte de alguno de los trabajadores: Son penados con penas de prisión de entre 1 y 4 años de cárcel. Cuando esto pase, se impondrá una inhabilitación de entre 3 y 6 años.

                                                                                          "Apuesta por la prevención para garantizar la seguridad y la salud en tu empresa, y evitar así responsabilidades administrativas, civiles y penales."
                                                                                          Para ello, y para seguir velando por la seguridad en las organizaciones, desde TCR Protección podemos asesorarte y realizar un estudio personalizado sin ningún coste para encontrar la protección ideal para tu actividad. Además, hemos firmado un acuerdo de colaboración con Acció Preventiva, Consultora en Prevención de Riesgos Laborales para poder ofrecerte un servicio integral.

                                                                                          Concepto multi-capa SIOEN para la protección laboral
                                                                                          Alta tecnología aplicada a prendas de la protección laboral